Anatocismo
En primer término, es necesario señalar que el anatocismo se presenta cuando en una obligación de crédito, los intereses devengados a cargo del deudor (pero no pagados) son susceptibles de, a su vez, generar intereses. Esta figura se encuentra prohibida tanto por la legislación civil como por la mercantil. Aquí valdría recordar también que en una obligación de crédito, una vez que los intereses se devengan y son exigibles, se pueden presentar dos escenarios:
El deudor paga esos intereses a su acreedor.
El deudor no paga, o no en su totalidad, los intereses.
De la manera más universal, se delimita como “ el cobro de intereses de plazo sobre intereses de plazo ya vencidos y no pagados a afecto de causar nuevos intereses de plazo”(Interés Compuesto), con lo que, siendo prácticos, de manera hipotética, ejemplaricemos un evento que bien podría ser de la vida cotidiana: si tomáramos un crédito de $ 500.000 a un mes con una tasa de interés de plazo de $ 25.000 (5%), si no se cancela al finalizar ese mes, entonces ya deberemos $ 525.000 de capital, de tal forma que de no cancelarse, un nuevo el interés de plazo se calculará sobre este nuevo capital, generando para el siguiente mes con la misma tasa, un interés de plazo de $ 26.2500.00 que si no se cancela, se deberá entonces un nuevo capital de $ 551.250.00 y así sucesivamente continuaría incrementándose mes a mes.
Muchas veces, tanto desde la academia, la consulta profesional, el ejercicio del litigio, como la mayormente significativa óptica del ciudadano corriente se inquiere sobre la legalidad del anatocismo, toda vez que al tiempo que si bien es cierto el Artículo 2235 del Código Civil lo prohíbe, no es menos cierto que el Artículo 886 del Código de Comercio, el Artículo 64 de la Ley 45 de 1990 y el Artículo 121 del Decreto 663 de 1993 lo permiten.
Fuente :
http://www.gerencie.com/capitalizacion-de-intereses-anatocismo-o-interes-compuesto.html
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=102
Comentarios:
El anatocismo es un interés sobre el interés que se tiene por no pagar un crédito, no debe confundirse con la capitalización de intereses ya que la legislación prohíbe el anatocismo porque los intereses no pueden generar mas interés pero es licito la capitalización de intereses, pues aquí lo que pasa es que el acreedor le vuelve a prestar al deudor o le refinancia los intereses que este ultimo no pago en su momento.
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