Anatocismo

El deudor paga esos intereses a su acreedor.
El deudor no paga, o no en su totalidad, los intereses.

Muchas veces, tanto desde la academia, la consulta profesional, el ejercicio del litigio, como la mayormente significativa óptica del ciudadano corriente se inquiere sobre la legalidad del anatocismo, toda vez que al tiempo que si bien es cierto el Artículo 2235 del Código Civil lo prohíbe, no es menos cierto que el Artículo 886 del Código de Comercio, el Artículo 64 de la Ley 45 de 1990 y el Artículo 121 del Decreto 663 de 1993 lo permiten.
Fuente :
http://www.gerencie.com/capitalizacion-de-intereses-anatocismo-o-interes-compuesto.html
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=102
Comentarios:
El anatocismo es un interés sobre el interés que se tiene por no pagar un crédito, no debe confundirse con la capitalización de intereses ya que la legislación prohíbe el anatocismo porque los intereses no pueden generar mas interés pero es licito la capitalización de intereses, pues aquí lo que pasa es que el acreedor le vuelve a prestar al deudor o le refinancia los intereses que este ultimo no pago en su momento.